Estatutos
Escrito por admin el 21 septiembre, 2012
ESTATUTOS DE ACCIONISTAS Y NUCLEOS ESTABLES DE MINORITARIOS UNIDOS (AYNEMU)
TÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL Y FINES
Art.1.- Accionistas y Núcleos Estables de Minoritarios Unidos (AYNEMU) es una asociación sin fines lucrativos, constituida al amparo de lo establecido en la Ley 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, cuyo objeto se especifica en los presentes Estatutos.
La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones legales de
carácter imperativo vigentes en materia de asociaciones.
Art.2.- El domicilio de la Asociación se establece en, C/ IREGUA Nº 19, 28231 MADRID y su actividad se extiende a todo el territorio del Estado español.
La Asociación puede establecer delegaciones o agencias en otros municipios. La
Junta Directiva de la Asociación será competente para trasladar el domicilio de la
misma dentro del territorio nacional; establecer, suprimir o trasladar cuantas
sucursales, agencias o delegaciones tenga por conveniente.
Art. 3.- La Asociación se crea por tiempo indefinido, pudiendo disolverse en la forma y
modo previsto en los presentes Estatutos, y dará comienzo a sus actividades una vez
cumplidos los requisitos legales.
Art. 4.- La Asociación tiene por objeto fomentar y promover la integración de sus
asociados en el cuerpo social de cada Sociedad cotizada de las que sean accionistas.
Facilitará la constitución de asociaciones sectoriales entre accionistas de una misma sociedad que aún no estén asociados.
Del mismo modo facilitará la inclusión en las asociaciones sectoriales ya existentes a los asociados no pertenecientes a las mismas y que tengan acciones de las mismas.
La Asociación llevara a cabo todos los esfuerzos necesarios para ser nexo de unión entre los accionistas y la sociedad cotizada de la que son accionistas, así como con los organismos oficiales intervinientes en los mercados.
Defenderá y luchara por los derechos tanto de los accionistas minoritarios de forma individual como los de las asociaciones de minoritarios en su conjunto, tanto ante los organismos oficiales como ante las empresas a las que pertenezcan.
Vigilará que se cumplan todas las leyes y preceptos existentes en la actualidad para la defensa de los derechos de los minoritarios y propondrá a los organismos oficiales intervinientes y a las empresas la puesta en marcha de nuevas medidas que refuercen los derechos ya existentes.
La mayor cohesión entre ambas partes, conseguirá el mayor grado posible del buen gobierno de las Sociedades cotizadas y la participación e implicación directa de los accionistas minoritarios en las sociedades.
La Asociación será interlocutor legítimo de sus asociados tanto ante los organismos oficiales como ante las empresas.
Organizar y convocar las reuniones que sean necesarias con los asociados, tanto para su Junta General Anual, como para las Juntas Generales Extraordinarias que fueran necesarias
Creación y administración de página web y foro propio para cada asociación, para facilitar la información que les sea de interés y facilitar el debate y la propuesta de ideas de los asociados
De acuerdo con el objeto expresado, la Asociación se esforzará en mantener las
mejores relaciones de cooperación con el órgano supervisor del mercado de valores, haciendo llegar a dicho órgano supervisor todas las propuestas que estime oportunas para la mayor defensa de los intereses de los accionistas minoritarios.
TÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS
Art. 5.- Podrá ser miembro de la Asociación cualquier persona, física o jurídica, que
sea titular de acciones o de derechos de voto inherentes a acciones.
Del mismo modo podrán ser miembros de la Asociación todas las asociaciones legales de accionistas minoritarios ya constituidas de cualquier empresa que cotice en los mercados españoles.
Art. 6.- La condición de asociado se adquiere por la admisión de la Junta Directiva de
la Asociación previa solicitud del interesado efectuada mediante la suscripción del
boletín confeccionado al efecto. La admisión se entenderá producida siempre que el solicitante reúna las características determinadas en el artículo anterior y hayan transcurrido quince días a partir de la solicitud sin tener respuesta de la Junta Directiva.
Una vez adquirida la condición de asociado, éste deberá guardar y hacer guardar los
presentes Estatutos así como cuantos reglamentos los desarrollen.
Art. 7.- Son deberes de los asociados:
a) Levantar las cargas de la Asociación mediante el pago de la cuota periódica
anual que se determine según los Estatutos así como mediante el pago de las
cuotas extraordinarias o derramas que resulten necesarias para sufragar las
actividades que en cada caso se determinen según los Estatutos, a fin de conseguir los logros que integran el objeto de la Asociación.
b) Abstenerse de realizar o de inducir a que se realice cualquier acto que se oponga o dificulte el cumplimiento de los fines de la Asociación.
c) Cumplir los acuerdos y normas aprobadas por la Asociación.
d) Los asociados no pertenecientes a ninguna asociación sectorial estarán obligados a integrarse en las asociaciones sectoriales ya existentes de las empresas de las que sean accionista o tenga derechos de voto inherentes a acciones.
El incumplimiento de estos deberes podrá dar lugar a que por acuerdo de la Junta
Directiva se prive al asociado del derecho de voz y de voto en la Asociación o incluso,
previo expediente contradictorio, sea expulsado de la Asociación el asociado
incumplidor.
Art. 8.- Son derechos de los asociados:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de la Junta General de la Asociación
b) Elegir y ser elegible para formar parte de la Junta Directiva de la Asociación.
c) Disfrutar de las ventajas que se deriven de pertenecer a la Asociación
d) Efectuar sugerencias a la Junta Directiva y a la Secretaría General de la
Asociación en relación con las materias propias de sus respectivas
competencias y ordenadas al mejor cumplimiento de los fines asociacionales.
e) Recabar cualquier información sobre la marcha de la Asociación.
f) La iniciativa para la convocatoria de los órganos colectivos previstos en estos
Estatutos y de acuerdo con lo dispuesto en ellos.
g) Recibir, a través de la Secretaría General, el adecuado asesoramiento,
representación, protección y apoyo de la Asociación, previa solicitud del
asociado a tal efecto, en materias de la competencia de la Asociación; así
como a la utilización de sus servicios.
h) Los asociados que a su vez sean asociaciones sectoriales tendrán total independencia y autonomía para llegar a sus propios acuerdos para su funcionamiento interno.
Art. 9.- La condición de asociado se perderá por alguna de las siguientes causas:
1º) Por la falta reiterada de pago de las cuotas correspondientes a los asociados, si las hubiese, cuya baja decidirá la Junta Directiva.
2º) Por baja voluntaria a petición del asociado.
3º) Por comprometer el buen nombre y objetivo de la Asociación, con una conducta incorrecta o atentando de forma reiterada contra sus normas estatutarias o reglamentarias de desarrollo.
Para la baja como asociado en el caso tercero de este Artículo, será necesario el voto
de los dos tercios de los miembros de la Junta Directiva, y ello previa audiencia del
asociado. En caso de no comparecer éste, se considerará que acepta voluntariamente
su baja como asociado.
TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Art. 10.- Los órganos de la Asociación son los siguientes:
a) La Junta General.
b) La Junta Directiva
c) La Secretaría General.
CAPÍTULO I
DE LA JUNTA GENERAL
Art. 11.- La Junta General es el órgano supremo de la Asociación y estará integrada
por la totalidad de asociados en plenitud de derechos.
Compete al Secretario General de la Asociación la convocatoria de la Junta General.
Art. 12.- Las reuniones de la Junta General podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.
La Junta General Ordinaria se reunirá con carácter obligatorio en el transcurso del
primer semestre del ejercicio asociativo, que coincidirá con el año natural.
Art. 13.- La Junta General Extraordinaria se reunirá cuantas veces lo aconsejen las
circunstancias, a propuesta del Secretario General, de la Junta Directiva o a petición
escrita, debidamente razonada y firmada, por al menos, un tercio de los asociados.
El Secretario General convocará Junta General Extraordinaria dentro del plazo de
treinta días a contar desde la fecha de petición por los asociados o desde que se
acuerde por la propia Junta Directiva.
No obstante, la Junta General se entenderá convocada y quedará válidamente
constituida con el carácter de Universal para tratar cualquier asunto, siempre que
estén presentes o representados la totalidad de los asociados y los mismos asistentes
acepten por unanimidad la celebración de la Junta y el Orden del Día.
Art. 14.- Todos los asociados tienen derecho a asistir a la Junta General por sí o
representados por otra persona, sea asociado o no. La representación deberá
conferirse por escrito, entendiéndose que de no comparecer el asociado en el
momento de celebración de la Junta General y de no otorgar su representación en otra
persona, será el Secretario General quién le represente en la misma.
Art. 15.- Compete al Secretario General la confección del Orden del Día de la Junta
General, con la especificación de la fecha, hora y lugar de la reunión, expidiendo al
efecto las correspondientes comunicaciones a los asociados, con la antelación, al
menos, de quince días, a la fecha de la Junta.
Art. 16.- Compete a la Junta General Ordinaria o Extraordinaria la deliberación y
votación de los asuntos para los que fue convocada, sin que sea posible tratar otros
asuntos que aquellos específicamente contenidos en el pertinente Orden el Día, salvo
en el caso de que quede constituida con carácter universal.
En relación con los asuntos considerados, el Presidente de la Junta General puede conferir el tiempo necesario para que los asociados puedan formular ruegos y preguntas.
Los acuerdos de la Junta General serán inscritos en el correspondiente Libro de Actas
y firmados por el Presidente y por el Secretario General.
Art. 17.- Son de la exclusiva competencia de la Junta General los siguientes cometidos:
1º) Examinar y aprobar la Memoria Social.
2º) Examinar y aprobar los balances de las cuentas, los presupuestos y el inventario de la Asociación.
3º) Examinar y aprobar la gestión de la Junta Directiva.
Art. 18.- La Junta General será presidida por el Presidente de la Asociación; por
ausencia o vacante del Presidente, su persona será sustituida por el Vicepresidente primero, en ausencia de ambos será presidida por otro de los vicepresidentes de la Asociación, teniendo preferencia para ello el de mayor antigüedad o edad.
Art. 19.- Las votaciones de la Junta General podrán ser ordinarias, nominales o
secretas. Las votaciones serán ordinarias mientras la mayoría no acuerde la votación
nominal o secreta.
Art. 20.- Para que se tengan por adoptados los acuerdos tratados en La Junta General será suficiente que exista mayoría en el número de votos favorables de los asociados presentes o representados.
CAPÍTULO II
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 21.- La Junta Directiva es el órgano al que compete el gobierno de la Asociación,
y estará integrado por un número de asociados elegidos por la Junta General, que
recibirán el nombre de Delegados.
Todas las asociaciones sectoriales asociadas tendrán al menos un delegado elegido por ellas.
El número de Delegados no podrá ser superior a treinta (50) miembros ni inferior a cinco (10), ya sean los mismos personas físicas o jurídicas.
La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros al Presidente, Vicepresidentes, Secretario General y Tesorero de la Asociación. Todos los miembros de la Junta Directiva gozarán de un mandato por plazo de cinco (5) años, pudiendo ser reelegidos por iguales períodos de tiempo.
Los miembros de la Junta General y como norma general no percibirán ningún salario, pudiendo la propia Junta General asignar las retribuciones que se estimen necesarias a alguno de sus miembros en función de las tareas que realicen y del tiempo que empleen para dicha realización así como por gastos de desplazamientos o cualquier otro tipo de gastos siempre que estos fueran necesarios.
Art. 22.- La Junta Directiva será presidida por el Presidente de la Asociación o, en su
ausencia, por el Vicepresidente primero o por el Vicepresidente de mayor antigüedad o edad. Por ausencia o vacante del Presidente o de los Vicepresidentes, la Junta Directiva quedará presidida en el caso, por el Delegado de mayor antigüedad o edad de la propia Junta Directiva.
Teniendo en cuenta que no todos los Delegados estarán domiciliados en la misma ciudad y para facilitar su participación, la asistencia a las Juntas Directivas no será necesario que sea presencial siendo igualmente valida su participación por cualquier medio telemático.
Los Delegados que no puedan asistir a las Juntas Directivas podrán delegar su voto en cualquier otro Delegado que asista, siendo necesaria que esa delegación la realice por escrito.
Art. 23.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de la Junta General, salvo que ésta disponga lo
contrario.
b) Administrar los bienes de la Asociación.
c) Resolver sobre la solicitud de inscripción de los aspirantes a asociado en la
Asociación.
d) Decidir la baja de los Asociados, según lo establecido en el artículo 9 de los
presentes Estatutos.
e) Examinar y aprobar el presupuesto de gastos e ingresos de la Asociación,
antes de ser sometidos a la Junta General.
f) Redactar la memoria anual y el inventario que debe ser presentado a la Junta
General, así como el plan de trabajo para el ejercicio siguiente.
g) Elaborar, observar y hacer cumplir los reglamentos internos de la Asociación.
h) Opinar y actuar en todos los asuntos relacionados con los objetivos de la
Asociación y los que el Presidente someta a su deliberación o gestión, así
como en aquellas otras materias, que con referencia a los fines de la
Asociación, le sea suscitada por algún Delegado de la Junta Directiva.
i) Vigilar el cumplimiento de los Estatutos y los reglamentos internos y aclarar y
resolver las dudas que surjan en la interpretación de los mismos.
j) Fijar la retribución de los miembros de la Junta Directiva, cuando estime oportunas dichas retribuciones.
k) la facultad de crear en su seno comisiones de trabajo, designar a sus miembros
de entre los propios miembros de la Junta Directiva.
Art. 24.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada tres
meses y, con carácter extraordinario, cuando el Presidente lo juzgue necesario o bajo
la petición de un tercio (1/3) de los miembros de la Junta Directiva.
Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán en el domicilio social de la
Asociación, o en el lugar que designe el Presidente o la persona que haya de presidir
la misma.
La Junta Directiva se entenderá válidamente constituida con la asistencia de la
mayoría de sus miembros.
Las decisiones de la Junta Directiva serán adoptadas por la mayoría de votos de los
asistentes, presentes o representados, y en caso de empate, el Presidente dispondrá
de voto de calidad.
Art. 25.- Si se produce una vacante de un Delegado de la Junta Directiva, esta será cubierta, siempre que sea posible, de forma inmediata por la propia Junta Directiva nombrando otro asociado, en plenitud de derechos, con mandato hasta la inmediata Junta General posterior, la cual podrá mantener o sustituir a la persona designada por la Junta Directiva.
Art. 26.- Son atribuciones del Presidente:
a) Representar a la Asociación en todos los actos y/o en sus relaciones con
instituciones oficiales, personas físicas o jurídicas, o entidades de cualquier
naturaleza.
b) Presidir las reuniones de las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, de
la Junta Directiva, así como las de sus Sesiones y Comisiones.
c) Resolver con su voto, en caso de empate, las decisiones de las Juntas, Sesiones o Comisiones que presida.
d) Hacer cumplir los acuerdos de las Juntas Generales y de la Junta Directiva, y procurar que sean observados los Estatutos y reglamentos internos de la
Asociación.
e) Firmar las actas y decisiones de todas las Juntas que presida, así como todas
las circulares y certificados preparados por el Secretario General, así como cualquier
otra comunicación que así se considere.
f) Autorizar las órdenes de pago necesarias para hacer frente a gastos programados por la Junta General.
g) Nombrar comisiones especiales a fin de emitir informes en los asuntos que a su
juicio lo requieran.
h) Resolver todos los casos urgentes que se presenten, sometiéndolos a la aprobación de la Junta Directiva en la primera sesión, o en sesión especial convocada para ese fin.
i) Nombrar delegaciones o representaciones de la Asociación en regiones, provincias o ciudades diferentes de aquéllas donde se encuentre la sede de la
Asociación, previa consulta de la Junta Directiva.
Art. 27.- Competen a los Vicepresidentes de la Asociación las mismas atribuciones
que al Presidente, siempre que le sustituyan, ya sea por motivo de ausencia, enfermedad o dimisión, o por delegación expresa mediante poder.
Entre estos Vicepresidentes se nombrará un Vicepresidente Primero Adjunto al Presidente que será el elegido para sustituir al Presidente. En su ausencia el Vicepresidente que sustituirá al Presidente será el de mayor antigüedad en la Asociación y en caso que haya varios con la misma antigüedad, el elegido será el de mayor edad.
Art. 28.- La Asociación contará con un Tesorero, designado libremente por la Junta
Directiva, a quien le compete:
a) Llevar la contabilidad de la Asociación y preparar las Cuentas Anuales, así
como el borrador de los Presupuestos de ingresos y gastos para su aprobación
por la Junta Directiva y posterior sometimiento a la Junta General.
b) Recibir los ingresos que, por cualquier título, se destinen a la Asociación, y
firmar los recibos correspondientes.
c) Llevar al día los Libros de Contabilidad y organizativos de la Asociación. Todas
las hojas de los libros de la Asociación deberán ser rubricadas y selladas por el
Secretario General.
d) Preparar y firmar las órdenes de pago para su posterior autorización por el
Secretario General y/o el Presidente
CAPÍTULO IV
DE LA SECRETARÍA GENERAL
Art. 29.- La Secretaría General es órgano de gestión de la Asociación encargado de
llevar a ejecución, con todas las facultades necesarias para ello, las decisiones de los
demás órganos de la Asociación.
La Secretaría General es el órgano a quién se entiende conferida la representación de
los asociados que no asistan a los órganos colegiados de la Asociación y no procedan
a conferir de modo expreso su representación en los términos previstos en estos
Estatutos.
La Secretaría General es el órgano a quién compete en exclusiva la dirección de poner
en efectiva operación las asociaciones sectoriales en las que se integran los
asociados de cada sector por el hecho de su incorporación a la Asociación si bien
condicionalmente a que su efectividad se determine por la Junta Directiva.
La Secretaría General es el órgano propio de representación de las asociaciones sectoriales y de ejecución de los acuerdos parasociales que constituyen el contenido
de las mismas.
La Secretaría General será el cauce para el ejercicio del derecho de información de los
accionistas integrados en las asociaciones sectoriales.
A la Secretaría General corresponde elaborar informes y recomendaciones acerca de
la actitud más conveniente de los accionistas asociados ante supuestos de fusiones,
escisiones, adquisiciones o de ofertas públicas de compra en cualquiera de sus
modalidades.
Art. 30.- Al frente de la Secretaría General estará un Secretario General de la
Asociación, que podrá ser persona física o jurídica, el cual podrá designar uno o varios
Vicesecretarios con las facultades que él les señale e incluso les delegue de manera
permanente o no.
La Secretaría General integrará cuantos servicios sean necesarios para el desarrollo
de la actividad de la Asociación en sus distintas vertientes. Los servicios podrán ser
desempeñados por departamentos y secciones de naturaleza administrativa erigidos
con carácter provisional o definitivo.
Corresponden asimismo al Secretario General los siguientes deberes y atribuciones, o
facultades en su caso:
a) Representar y gestionar los intereses de los asociados en su condición de
miembros de las asociaciones sectoriales que se constituyan.
b) Actuar como tal en las sesiones de la Junta General y de la Junta Directiva y
gestionar la realización de sus acuerdos, de conformidad con las instrucciones
que reciba.
c) Convocar la Junta General.
d) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, debiendo hacer, cuando
proceda, las advertencias pertinentes en tal sentido, dejando constancia de las
mismas en las Actas y documentos correspondientes, pudiendo solicitar,
previamente, el asesoramiento o formular las consultas que haya lugar.
e) Redactar las Actas de las reuniones de la Junta Directiva, firmándolas junto con
el Presidente.
f) Redactar toda la correspondencia oficial de la Asociación, siguiendo cuando
sea preceptivo las instrucciones del Presidente y firmando con éste
cualesquiera certificaciones, convocatorias y comunicaciones acreditativas.
g) Atender a los asociados, orientándoles, asistiéndoles y asesorándoles
convenientemente, trasladando, cuando proceda, sus peticiones, iniciativas y
sugerencias al Presidente y, en su caso, a la Junta Directiva.
h) Dentro de la atención e información a los asociados, será el responsable de la creación de páginas web y foros, así como de vigilar su correcto funcionamiento.
i) Tramitar y resolver por sí, o a través de los Servicios a su cargo, toda la
correspondencia de carácter general de la Asociación.
j) Expedir cuantas certificaciones sean de la competencia de la Asociación y dar
fe de los acuerdos adoptados por los Órganos de ésta.
k) Someter al examen o aprobación de la Junta Directiva cuantas propuestas o
asuntos considere de interés para la Junta Directiva, de los fines y funciones de
ésta.
l) Custodiar el archivo y sello de la Asociación.
m) Rubricar y sellar todas las hojas de los libros de la Asociación.
n) Ostentar la representación del Presidente o de la Junta Directiva cuando aquél
así lo determine, y se trate de facultades meramente ejecutivas.
o) Redactar los dictámenes e informes que le encargue la Junta Directiva.
p) Llevar un registro donde, a efectos reglamentarios, consten la asistencia y
excusas de los Vocales a las sesiones de la Junta Directiva, así como dar fe de
que en cada sesión existe el quórum para celebrarlas y tomar acuerdos.
q) Autorizar las órdenes de pago preparadas por el Tesorero, juntamente con el
Visto Bueno del Presidente, necesarias para el buen funcionamiento de la
Asociación, y de acuerdo con los presupuestos aprobados. Toda orden de
pago deberá ir firmada por el Tesorero y el Secretario General, o por dos de
las personas que tengan poder para ello otorgado por la Junta Directiva.
El Secretario General percibirá la retribución que apruebe la Junta Directiva de la
Asociación.
El Secretario General podrá cesar en su cargo, por su propia voluntad, con un
preaviso, por escrito, de tres meses (90 días), dirigido al Presidente de la Asociación.
No obstante lo anterior, la Junta Directiva podrá cesar al Secretario General siempre
que concurra culpa grave en el desempeño de las funciones propias del cargo.
Teniendo en cuenta la amplitud y complejidad de los servicios de la Asociación, ésta
podrá contar con uno o varios Vicesecretarios Generales, nombrados por el Secretario
General, que dependerán directamente del mismo, y del que serán colaboradores y a
quién sustituirán en los casos de ausencia o enfermedad. El Secretario General podrá
delegar total o parcialmente, y de manera permanente o temporal, en el/los
Vicesecretario/s General/es las funciones que considere convenientes.
Art. 31.- La incorporación como miembro de la Asociación implica integrarse en una o
varias asociaciones sectoriales formados por los accionistas o los titulares de los derechos de voto inherentes a las acciones de una misma Sociedad cotizada, los cuales se integrarán en dichas asociaciones sectoriales con las acciones o derechos de voto inherentes a las acciones con las que se hayan inscrito en la Asociación.
Las asociaciones sectoriales tendrán total independencia y autonomía para decidir si son ellas mismas o si delegan en la Asociación o en la Secretaria General su derecho de representación proporcional en el Consejo de Administración o en cualquier otro Estamento de la Sociedad cotizada correspondiente.
En todo caso, las asociaciones sectoriales ejercerán los derechos de los asociados en
el ámbito de las normas de transparencia integradas en el sistema de buen gobierno
corporativo. Las asociaciones sectoriales tendrán carácter abierto y corporativo, permitiéndose la integración en el mismo de nuevos asociados y la separación de aquellos asociados que hayan causado baja en la Asociación.
En tanto un asociado no forme parte de una asociación sectorial, la Asociación, a
través de la Secretaría General, podrá dirigir a sus asociados solicitudes de
representación para sí misma o para un tercero para ejercer los derechos de socio del
asociado en las juntas generales de las Sociedades cotizadas de las que los
asociados sean accionistas mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier
otro medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la
identidad del asociado que ejerce su derecho al voto como accionista mediante
representación y el acuse de recibo de la solicitud de representación por el asociado.
En caso de que la solicitud de representación sea pública en los términos previstos por
el Artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, la Asociación deberá facilitar
al asociado en la solicitud pública de representación el orden del día de la junta
general de que se trate, así como la solicitud de instrucciones para el ejercicio del
derecho de voto en la misma y la indicación del sentido en que votará el representante
en caso de que el asociado no imparta instrucciones precisas. Transcurridos dos días
naturales desde la recepción por el asociado de la solicitud de representación cursada
por la Secretaría General de la Asociación sin que la Asociación haya recibido la
negativa del asociado a conferir la representación solicitada, se entenderá otorgada
dicha representación en los términos y condiciones en que fue solicitada.
TÍTULO IV
DEL PATRIMONIO SOCIAL, DE LOS RECURSOS DE LA ASOCIACION, DE LOS
INTERVENTORES DE CUENTAS
Art. 32.- La Asociación se constituye sin Patrimonio Social.
Art. 33.- Los recursos económicos de la Asociación serán obtenidos por ingresos procedentes de actividades, servicios y contribuciones y donaciones voluntarias de instituciones públicas o privadas.
Se evitará dentro de lo posible y por tanto será utilizado en último lugar y como medida extraordinaria el pago de ninguna cuota por parte de los asociados ya sea de forma periódica o de forma extraordinaria.
Art. 34.- El presupuesto anual de gastos será el que apruebe la Junta General para el
ejercicio correspondiente.
Art. 35.- La Junta General nombrará cada año, de entre sus asociados, un Interventor de Cuentas y un suplente, que examinará, a título gratuito, la contabilidad de la Asociación; expedirán informes por escrito y firmados, que enviarán al Secretario General, a fin de ser examinados por la Junta Directiva antes de la celebración de la Junta General, estando incluido en el Orden del Día de la correspondiente convocatoria.
TÍTULO V
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 36.- La Asociación se disolverá:
1º) Por voluntad de los asociados, expresada mediante acuerdo de la Junta
General.
2º) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los presentes Estatutos,
apreciada por acuerdo de la Junta General.
3º) Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Junta General Extraordinaria, convocada
expresamente para acordar la disolución.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 17 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en caso de disolución –una vez
liquidadas las objeciones– la aplicación que se dará al Patrimonio Social será el de
fines benéficos a criterio de la Junta General convocada al efecto.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez sean aprobados por la
Junta General y cumplidos los requisitos legales y trámites administrativos previstos en
la citada Ley 1/2002, de 22 de marzo.
SEGUNDA.- Cualquier cambio, agregación o enmienda de estos Estatutos será
realizado por la Junta General, previa propuesta de la Junta Directiva, o por decisión
de la propia Junta General convocada específicamente para este fin, salvo que se
trate de Junta Universal, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de
Asociaciones vigente en cuanto a la modificación de Estatutos.
.
TERCERA.- En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, la Asociación se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
En Madrid, a 17 de Abril de 2012
Sin comentarios
RSS de los comentarios. TrackBack URI